se supone que no es legal llegar borracho o bajo los efectos de sustancias alucinogenas,
Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o enervantes no siempre, ni en todos los casos, tiene un
impacto negativo en la labor.
Esa fue la polémica tesis con la que la Corte Constitucional
estableció que la prohibición de ir al trabajo en estado de embriaguez o bajo
el consumo de sustancias psicoactivas (SPA) solo regirá cuando esa condición
afecte de manera directa las funciones de los empleados. Para la Corte, esa
prohibición era demasiado amplia y trataba de la misma forma a todos los
trabajadores que consumen SPA.
La Corte estudió una demanda de dos estudiantes de la
Universidad Uniciencia de Bucaramanga, con la que buscaban tumbar un artículo
del Código Sustantivo del Trabajo que prohíbe asistir al empleo cuando se ha
bebido o se han consumido drogas. Los demandantes dicen que esa restricción no tenía
en cuenta el caso de los drogadictos, reconocidos como enfermos.
La Corte mantuvo la norma demandada, pero le puso un
condicionamiento que cambia su sentido. Si bien dice que prohibir que un
trabajador asista a su empleo bajo la influencia de SPA es constitucional, pues
persigue finalidades legítimas como garantizar la seguridad y velar por el
adecuado cumplimiento de sus funciones, considera que “en ciertos casos el
consumo no puede afectar la seguridad de los trabajadores ni el desempeño de la
actividad laboral”.
en este caso se deberia evaluar el riesgo dependiendo el tipo de trabajo que se ejerce por que no se puede escudar en una enfermedad y generar un daño en las personas que son beneficiarias de la labor o que opinan?
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