LESIONES MUSCULOESQUELETICAS

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martes, 5 de enero de 2021

alcohol y trabajo

 


se supone que no es legal llegar borracho o bajo los efectos de sustancias alucinogenas, 

Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o enervantes no siempre, ni en todos los casos, tiene un impacto negativo en la labor.

 Esa fue la polémica tesis con la que la Corte Constitucional estableció que la prohibición de ir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el consumo de sustancias psicoactivas (SPA) solo regirá cuando esa condición afecte de manera directa las funciones de los empleados. Para la Corte, esa prohibición era demasiado amplia y trataba de la misma forma a todos los trabajadores que consumen SPA.

 La Corte estudió una demanda de dos estudiantes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, con la que buscaban tumbar un artículo del Código Sustantivo del Trabajo que prohíbe asistir al empleo cuando se ha bebido o se han consumido drogas. Los demandantes dicen que esa restricción no tenía en cuenta el caso de los drogadictos, reconocidos como enfermos.

 La Corte mantuvo la norma demandada, pero le puso un condicionamiento que cambia su sentido. Si bien dice que prohibir que un trabajador asista a su empleo bajo la influencia de SPA es constitucional, pues persigue finalidades legítimas como garantizar la seguridad y velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones, considera que “en ciertos casos el consumo no puede afectar la seguridad de los trabajadores ni el desempeño de la actividad laboral”.

en este caso se deberia evaluar el riesgo dependiendo el tipo de trabajo que se ejerce por que no se puede escudar en una enfermedad y generar un daño en las personas que son beneficiarias de la labor o que opinan?


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